Creación y Terminación de las Personas Morales

La creación y terminación de las personas morales son procesos fundamentales para el correcto funcionamiento de estas entidades en el sistema jurídico. Las personas morales pueden ser privadas o públicas, y según su naturaleza, el procedimiento para su constitución y disolución puede variar significativamente. Estos procesos son regulados por las leyes aplicables de cada país y determinan cuándo una entidad adquiere y pierde personalidad jurídica.

En este artículo, exploraremos cómo se constituye una persona moral, tanto en el ámbito privado como público, y los procedimientos para su disolución y liquidación.

Creación de las Personas Morales

El proceso de creación de una persona moral implica el cumplimiento de varios requisitos formales establecidos por la ley. Este proceso varía según si se trata de una persona moral privada o una persona moral pública.

Creación de las Personas Morales Privadas

Las personas morales privadas son aquellas entidades creadas por individuos, con fines específicos, ya sean lucrativos o no. Pueden adoptar diversas formas, como sociedades mercantiles, asociaciones civiles, cooperativas, y fundaciones.

El proceso general para la constitución de una persona moral privada incluye los siguientes pasos:

  1. Elaboración del acta constitutiva:
    • El acta constitutiva es el documento legal que formaliza la creación de la persona moral. En este documento se detallan aspectos fundamentales como el nombre de la entidad, el objeto social (es decir, la actividad o finalidad de la entidad), la estructura de gobierno, los derechos y obligaciones de los socios o miembros, el capital social (en el caso de las sociedades mercantiles) y las reglas para el funcionamiento de la entidad.
    • El acta constitutiva debe ser formalizada ante un notario público para que tenga validez legal. La persona moral queda constituida cuando se firma el acta constitutiva ante notario.

    Ejemplo: En una sociedad anónima (S.A.), el acta constitutiva incluirá detalles sobre el capital social aportado por los accionistas, la distribución de las acciones, los órganos de administración y vigilancia, así como las reglas para la toma de decisiones en la asamblea general de accionistas.

  2. Registro ante la autoridad competente:
    • Una vez elaborada y firmada el acta constitutiva, la entidad debe inscribirse en los registros correspondientes para adquirir personalidad jurídica y poder actuar como sujeto de derechos y obligaciones. Este paso depende del tipo de persona moral.
    • Las sociedades mercantiles deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, mientras que las asociaciones civiles y fundaciones suelen inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en un registro especial para entidades sin fines de lucro.

    Ejemplo: Una fundación dedicada a promover la educación debe registrar su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad para ser reconocida oficialmente como una persona moral con capacidad de recibir donaciones y administrar bienes.

  3. Obtención del RFC (Registro Federal de Contribuyentes):
    • Como parte de su reconocimiento legal, la persona moral debe obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante las autoridades fiscales, lo que le permite cumplir con sus obligaciones tributarias y emitir facturas en caso de realizar operaciones comerciales.
  4. Apertura de cuentas bancarias y otros trámites:
    • Con la personalidad jurídica ya adquirida, la persona moral puede abrir cuentas bancarias a su nombre, contratar empleados y realizar cualquier tipo de acto jurídico necesario para su actividad.
Creación de las Personas Morales Públicas

Las personas morales públicas son aquellas creadas por el Estado o por entidades gubernamentales para cumplir con funciones de interés público. Estas incluyen organismos gubernamentales, universidades públicas, hospitales públicos, y otras instituciones estatales.

A diferencia de las personas morales privadas, la creación de una persona moral pública generalmente se lleva a cabo por medio de un acto legislativo o una decisión administrativa. El procedimiento varía según el tipo de entidad y su finalidad.

  1. Creación por ley o decreto:
    • Las personas morales públicas suelen ser creadas por medio de leyes o decretos emitidos por el Poder Legislativo o el Ejecutivo. En estos actos, se establece la misión, objetivos y estructura de la entidad.
    • Estas entidades tienen personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, pero están sujetas a un régimen de derecho público, lo que significa que su actuación está limitada y regulada por la ley.

    Ejemplo: Una universidad pública puede ser creada por una ley emitida por el Congreso, que establece su misión educativa, su estructura administrativa, y las facultades de sus autoridades.

  2. Registro en el Diario Oficial:
    • Una vez que la ley o decreto de creación ha sido promulgado, se publica en el Diario Oficial de la Federación (en el caso de México), lo que formaliza la existencia de la entidad y le otorga personalidad jurídica.
  3. Normativa interna y reglamentos:
    • Las personas morales públicas deben establecer sus propios reglamentos internos, los cuales regulan su funcionamiento y sus relaciones con otras entidades públicas o privadas. Estos reglamentos deben estar alineados con las leyes que regulan su creación.

Diferencias entre la Creación de Personas Morales Privadas y Públicas

  • Base legal: Mientras que las personas morales privadas se constituyen por la voluntad de particulares y su creación está regulada por el derecho privado (código civil y leyes mercantiles), las personas morales públicas son creadas por el Estado mediante un acto legislativo o decreto, y se rigen por el derecho público.
  • Propósito: Las personas morales privadas pueden tener fines lucrativos (como una empresa) o no lucrativos (como una asociación civil). Las personas morales públicas, en cambio, siempre persiguen fines de interés público, como la educación, la salud o la administración de servicios.
  • Procedimiento: La constitución de personas morales privadas implica la elaboración de un acta constitutiva y su inscripción en el registro correspondiente. Las personas morales públicas se crean a través de leyes o decretos, lo que les otorga inmediatamente personalidad jurídica.

Terminación de las Personas Morales

La terminación de una persona moral puede ocurrir por diferentes razones, y el proceso para llevar a cabo su disolución y liquidación depende de si se trata de una persona moral privada o pública.

Terminación de las Personas Morales Privadas

Las personas morales privadas pueden disolverse por diversas razones, incluyendo la decisión de sus miembros, la conclusión del objeto social, o incluso por causas legales. El proceso de terminación consta de dos fases principales: la disolución y la liquidación.

  1. Disolución:
    • La disolución es el acto que marca el fin de las operaciones de la persona moral. Esta decisión puede ser tomada por los socios o miembros de la entidad mediante una asamblea, o puede ser ordenada por una autoridad judicial o administrativa.
    • Causas comunes de disolución:
      • Cumplimiento del objeto social (la persona moral ha cumplido con los fines para los cuales fue creada).
      • Acuerdo de los socios o miembros (cuando la asamblea general decide disolver la entidad).
      • Insolvencia o quiebra (cuando la entidad ya no puede cumplir con sus obligaciones financieras).
      • Incumplimiento legal (cuando la entidad incumple con la normativa legal que regula su existencia).
  2. Liquidación:
    • Tras la disolución, la persona moral entra en un proceso de liquidación, donde se liquidan sus activos y pasivos. Esto implica vender los bienes de la entidad, pagar sus deudas, y distribuir el remanente entre los socios o miembros según lo estipulado en el acta constitutiva.
    • Una vez concluida la liquidación, la persona moral deja de existir legalmente, y se inscribe su terminación en el registro correspondiente.

    Ejemplo: Si una empresa decide cesar sus operaciones por no ser rentable, sus activos serán vendidos para pagar deudas, y el saldo restante se distribuirá entre los accionistas. Una vez finalizado este proceso, la empresa se liquidará y dejará de existir.

Terminación de las Personas Morales Públicas

La terminación de una persona moral pública se realiza a través de procedimientos específicos, generalmente bajo la decisión del Estado, y suele implicar la disolución por medio de una ley o decreto.

  1. Disolución por acto legislativo o decreto:
    • Una persona moral pública puede ser disuelta mediante la promulgación de una nueva ley o decreto que ordene su disolución. Esto suele ocurrir cuando la entidad ha cumplido con sus fines, cuando ya no es necesaria, o cuando se reorganiza la administración pública.

    Ejemplo: Un organismo gubernamental creado para gestionar un proyecto temporal, como la organización de un evento internacional, puede ser disuelto una vez concluido el proyecto.

  2. Liquidación:
    • Al igual que en las personas morales privadas, tras la disolución, la persona moral pública debe proceder a la liquidación de sus activos y pasivos. Sin embargo, en este caso, los activos suelen ser transferidos a otras entidades públicas o devueltos al al Estado.

      Conclusión

      La creación y terminación de las personas morales son procesos fundamentales que permiten a las entidades adquirir y perder personalidad jurídica, garantizando su correcto funcionamiento en el sistema legal. Mientras que las personas morales privadas se constituyen por la voluntad de particulares y pueden disolverse voluntariamente o por causas legales, las personas morales públicas son creadas y disueltas por actos legislativos o decretos del Estado. En ambos casos, estos procedimientos son esenciales para el orden y la regulación de las actividades económicas y sociales que llevan a cabo estas entidades.

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