Adquisición de la Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica es el atributo fundamental que permite a una persona ser reconocida como sujeto de derechos y obligaciones dentro de un sistema jurídico. El momento en que una persona adquiere esta personalidad jurídica ha sido objeto de diversas teorías a lo largo de la historia, ya que la ley busca definir en qué punto de la existencia humana se comienza a reconocer a un individuo como sujeto de derecho.

En este artículo, exploraremos las principales teorías sobre la adquisición de la personalidad jurídica, incluyendo la teoría del nacimiento, la teoría de la concepción, la teoría de la viabilidad, la teoría ecléctica (utilizada en México), y la teoría de la personalidad progresiva. Cada una de estas teorías aborda de manera diferente el momento exacto en que un ser humano pasa a ser considerado jurídicamente como persona.

Teoría del Nacimiento

La teoría del nacimiento sostiene que la personalidad jurídica se adquiere desde el momento en que una persona nace con vida. Según esta teoría, solo aquellos seres humanos que han nacido vivos, es decir, que han sido separados del cuerpo de la madre y muestran signos de vida, pueden ser reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones.

De acuerdo con esta postura, antes del nacimiento, el feto no tiene personalidad jurídica alguna, lo que significa que no es considerado un sujeto de derechos. La personalidad jurídica plena solo se adquiere en el momento en que el ser humano comienza a existir de manera autónoma fuera del cuerpo materno.

Características principales:

  • 1. El nacimiento con vida es el punto de inicio de la personalidad jurídica.
  • 2. No se reconoce protección legal al ser humano antes de su nacimiento.
  • 3. Si el ser humano nace muerto, nunca llega a tener personalidad jurídica.

Ejemplo: En un sistema que sigue esta teoría, un niño nacido muerto no tendría derechos sucesorios, ya que no habría adquirido personalidad jurídica. Por otro lado, un recién nacido con vida sería inmediatamente reconocido como sujeto de derechos, incluyendo el derecho a heredar.

Teoría de la Concepción

La teoría de la concepción sostiene que la personalidad jurídica se adquiere desde el momento de la concepción. Según esta teoría, un ser humano es considerado sujeto de derechos desde el momento en que es concebido, es decir, desde la unión del óvulo y el espermatozoide. Por lo tanto, desde la concepción, el ser humano es reconocido como una persona física con personalidad jurídica, lo que implica que tiene derechos y obligaciones protegidos por el ordenamiento legal.

Sin embargo, para que esos derechos sean efectivamente ejercidos o exigidos, es necesario que el ser humano nazca con vida. Si no nace vivo, esos derechos retroactivamente se consideran como no adquiridos.

Características principales:

  • 1. La personalidad jurídica comienza con la concepción.
  • 2. El concebido es sujeto de derechos desde su inicio, aunque esos derechos están condicionados a que el individuo nazca con vida.
  • 3. Si el feto no nace vivo, la personalidad jurídica nunca se perfecciona.

Ejemplo: En una herencia, si un padre muere mientras su esposa está embarazada, el feto puede ser considerado heredero desde el momento de la concepción. Sin embargo, solo adquirirá plenamente los derechos hereditarios si nace vivo.

Teoría de la Viabilidad

La teoría de la viabilidad establece que la personalidad jurídica se adquiere en el momento en que el ser humano es capaz de sobrevivir fuera del cuerpo de la madre de manera autónoma. Según esta teoría, no es suficiente con nacer vivo; el recién nacido debe ser viable, es decir, debe tener la capacidad de vivir independientemente del cuerpo materno.

Esta viabilidad depende de factores biológicos, como el desarrollo adecuado de los órganos vitales. Si el ser humano nace pero no es viable (por ejemplo, en casos de bebés prematuros extremadamente inmaduros), la teoría sostiene que no adquiere personalidad jurídica.

Características principales:

  • 1. La personalidad jurídica depende de la viabilidad del ser humano al nacer.
  • 2. Aunque nazca con vida, si el ser humano no es capaz de sobrevivir de manera autónoma, no adquiere personalidad jurídica.
  • 3. Se requiere que el recién nacido tenga una expectativa razonable de vida fuera del útero materno.

Ejemplo: Un bebé que nace prematuramente pero es viable y sobrevive fuera del cuerpo materno sería considerado una persona con personalidad jurídica. Sin embargo, si un bebé nace con vida pero no tiene posibilidad de sobrevivir, no adquiriría personalidad jurídica bajo esta teoría.

Teoría Ecléctica (Utilizada en México)

La teoría ecléctica es una combinación de elementos de las teorías del nacimiento y la concepción. Según esta teoría, la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento, pero el concebido no nacido (nasciturus) recibe cierta protección jurídica a través de una ficción juridica desde el momento de la concepción. Es decir, aunque la plena personalidad jurídica solo se adquiere al nacer con vida, el concebido es tratado como si ya hubiera nacido para ciertos efectos legales, siempre que nazca vivo.

Esta teoría es utilizada en el Código Civil Federal de México, específicamente en el artículo 22, que establece:

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

Esto significa que, aunque el feto no tiene plena personalidad jurídica, se le otorga cierta protección legal desde la concepción para efectos específicos, como los derechos hereditarios. Sin embargo, si no nace con vida, se considera que nunca fue sujeto de derechos.

Vale la pena mencionar, que en Mexico, para que el sujeto adquiera personalidad jurídica, se debe completar el criterio de viabilidad, ya sea presentando al recién nacido ante el juez de lo familiar, o si ha nacido vivo y viable y ha estado separado del vientre materno por al menos 24 horas.

Características principales:

  1. 1. La personalidad jurídica plena se adquiere con el nacimiento con vida.
  2. 2. El concebido está protegido desde la concepción, y se le considerxa nacido para ciertos efectos legales.
  3. 3. Si el feto no nace vivo, no se perfecciona la personalidad jurídica.

Ejemplo: Si una persona fallece mientras su esposa está embarazada, el nasciturus tiene derecho a heredar siempre y cuando nazca con vida. Si no nace con vida, se considera que nunca tuvo derechos.

Teoría de la Personalidad Progresiva

La teoría de la personalidad progresiva propone que la personalidad jurídica se adquiere de manera gradual a lo largo del desarrollo humano, comenzando en la concepción y consolidándose con el nacimiento y los primeros años de vida. Esta teoría argumenta que los derechos de una persona van aumentando en medida de su desarrollo, reconociendo una protección creciente desde la concepción hasta el nacimiento y más allá.

La teoría de la personalidad progresiva implica que, aunque el concebido tiene ciertos derechos, estos son limitados en comparación con los de una persona nacida viva y plenamente desarrollada. A medida que el feto se desarrolla y nace, sus derechos se consolidan y amplían.

Características principales:

  • 1. La personalidad jurídica se adquiere de manera gradual, comenzando en la concepción.
  • 2. Los derechos del ser humano se van incrementando progresivamente a medida que avanza en su desarrollo.
  • 3. El ser humano adquiere plena personalidad jurídica al nacer, pero ya tiene cierta protección legal antes del nacimiento.

Ejemplo: Un feto en las primeras semanas de gestación tendría protección legal limitada bajo esta teoría, pero sus derechos aumentarían significativamente a medida que se acerca al nacimiento. Al nacer, se le reconocerían todos los derechos inherentes a una persona física.

Conclusión

Las diferentes teorías de la adquisición de la personalidad jurídica reflejan distintas interpretaciones sobre cuándo un ser humano debe ser considerado sujeto de derechos. Mientras que la teoría del nacimiento sostiene que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento con vida, la teoría de la concepción extiende esa protección desde la unión del óvulo y el espermatozoide. La teoría de la viabilidad introduce la capacidad de sobrevivir como un criterio clave, mientras que la teoría ecléctica, utilizada en México, ofrece una combinación de protección para el nasciturus y plena personalidad jurídica al nacer. Finalmente, la teoría de la personalidad progresiva plantea que la personalidad se adquiere de forma gradual.

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